A partir de la promulgación de la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo LRT) y el conjunto de normas que la reglamentan, todos los trabajadores en relación de dependencia del territorio de la República Argentina tienen derecho a contar con la cobertura ante Riesgos del Trabajo.
Esta cobertura se encuentra reglamentada por un conjunto de normas emitidas por las autoridades competentes en la materia, como lo son: La Superintendencia de Seguros de la Nación, La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, El Comité Consultivo y otros organismos oficiales vinculantes.
Los objetivos fundamentales que persigue la Ley 24.557 son aquellos vinculados a:
- La reducción de la Siniestralidad a través de la prevención de accidentes laborales.
- La reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
Oficina de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Los colaboradores del Estado Provincial de Córdoba, cuentan con la cobertura de Riegos del Trabajo a partir de la modalidad de la Oficina de Accidentes de Trabajo. Es decir, que es el mismo estado provincial quien ejerce la función y la responsabilidad de asegurar a sus colaboradores y procurar para ellos la cobertura completa que la ley 24.557 LRT exige.
Actualmente, esta función se encuentra delegada en ASECOR SA, quien es responsable por organizar y coordinar las prestaciones inherentes a la Ley Riesgos del Trabajo.