Respecto a la cobertura que estipula la ley 24.557 existen algunas patologías y hechos fortuitos que no se encuentran comprendidos bajo la misma. Estos son:
- Las enfermedades, y sus consecuencias, que no se encuentren incluidas en el listado que oportunamente publica la autoridad competente. Es decir, que aquellas enfermedades que sean detectadas y no se encuentren tipificadas por la autoridad como enfermedades profesionales, no serán cubiertas por la Oficina de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.
- Incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral, acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.