Se consideran accidentes de trabajo a todos los acontecimientos súbitos y violentos ocurridos por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere alterado o interrumpido dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
Aquellos accidentes ocurridos en ocasión de traslado, desde y hacia el lugar de trabajo, registrados en el trayecto entre éste último y el domicilio del trabajador, se denominan Accidentes In itinere.
En caso de alteración de dicho trayecto, el damnificado deberá informar a su empleador con 72 Hs de antelación y, este a la aseguradora, de dichas alteraciones (por razones de estudio, concurrencia a otro empleo, atención de un familiar directo enfermo y no conviviente). En todo caso, el damnificado deberá presentar la certificación pertinente que avale la modificación de su trayecto.