
Los
seguros agropecuarios pueden ser realizados sobre cualquier
riesgo que afecte potencialmente, en determinada etapa o momento,
a las explotaciones agrícolas, tales como sembrados
o cosechas, como así también los que cubren
la salud o la vida de los animales reproductores de raza.
El seguro de granizo indemniza los daños
que este fenómeno atmosférico pueda causar a
los frutos y productos asegurados, aún cuando se produzca
asociado a otros fenómenos meteorológicos.
Este tipo de seguro puede ser clasificado dentro de los que
cubren la ganancia esperada, ya que indemniza el valor que
se hubiera obtenido como cosecha madura de los sembrados dañados
por el granizo, sin considerar la hipótesis de la probable
pérdida de la cosecha por otras circunstancias.
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| Seguro
Integral de Chacra |
COBERTURAS BASICAS
- INCENDIO
DE EDIFICIO DE LA CASA PRINCIPAL: Se entiende
por edificio principal, aquel adherido al suelo, dentro
del perímetro del campo o de la localidad del asegurado,
que le sirve como vivienda permanente.
Cubre los daños causados al edificio por incendio,
rayo y/o explosión, huelga, vandalismo, impacto de
vehículos terrestres y aéreos, humo. No cubre
terremoto, maremoto, tornado o ciclón, inundación,
alud o aluvión.
Los riesgos de vendaval, huracán y tornado se pueden
cubrir con una cobertura adicional.
- INCENDIO
CONTENIDO DE LA CASA PRINCIPAL:
Se entiende por contenido, a todo el mobiliario, ropa y
provisiones, de la familia del asegurado e invitados o personal
doméstico.
- INCENDIO
MAQUINAS AGRICOLAS:
Cubre hasta tres máquinas agrícolas, estén
en depósito o funcionando. Las máquinas deben
individualizarse con la identificación propia de
cada implemento. La suma máxima asegurada para esta
cobertura es hasta el 30% de la suma asegurada de incendio
edificio de la casa principal, variando según el
módulo adoptado.
- INCENDIO
SEMENTERAS: Cubre sembrados en pie. El valor
máximo aceptado es hasta el 6% de la suma asegurada
de incendio edificio de la casa principal, variando según
el módulo adoptado. El asegurado que posea varios
lotes de sembrados dentro de la misma propiedad o en varios
campos vecinos, deberá optar por uno, a efectos de
la cobertura, identificando por medio de un plano la ubicación
del mismo.
- INCENDIO
DE ALAMBRADOS: Se entiende por alambrado,
al que delimita las parcelas y el perímetro del campo.
La propuesta de seguro deberá venir acompañada
de la antigüedad, tipo de madera utilizada en postes
y varillas, cantidad de hilos, tipo de alambre, cercanía
a montes y pajonales, cercanías a rutas, etc. Se
cubre los hechos de la naturaleza.
- ROBO
CONTENIDO GENERAL DE LA CASA PRINCIPAL:
Se cubre los bienes que se encuentren en la casa principal
del asegurado ubicada en el campo o en la ciudad, propiedad
del asegurado, de los familiares que convivan con él,
y del personal doméstico, como así mismo los
daños causados a la propiedad producidos por los
delincuentes para efectuar esos hechos.
El monto de indemnización se determina al momento
del siniestro, tomando el valor nuevo, deduciendo la depreciación
por uso. En el caso que sea imposible de determinar el valor
a nuevo del bien u objeto, se tomará uno similar
en antigüedad y uso.
- ROBO
ELECTRODOMESTICOS DE LA CASA PRINCIPAL:
Se cubre los bienes específicamente declarados que
se encuentren en la casa principal del asegurado en el campo
o en la ciudad.
El valor máximo aceptado para esta cobertura es hasta
el 3% de la suma asegurada por incendio edificio de la casa
principal.
El monto de indemnización y las indemnizaciones son
idénticas a robo del contenido general.
- RESPONSABILIDAD
CIVIL MAQUINARIAS AGRICOLAS: Cubre los daños
que puede ocasionar las máquinas agrícolas
a personas o cosas de terceros. El límite máximo
aceptado por la Compañía es de $ 50.000 (pesos
cincuenta mil), variando en menos según el plan adoptado.
Es necesario contar con la información de marca,
modelo, año, número de motor, patente para
la identificación de la misma. La cantidad aceptada
de máquinas aseguradas es de tres (3).
- ESCAPE
DE HACIENDA: En esta cobertura el Asegurador
se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba
a un tercero en razón de la responsabilidad civil
que surge de los arts. 1109 al 1136 del Código Civil,
en que incurra exclusivamente como consecuencia de hechos
y circunstancias previstos en las condiciones particulares,
acaecidos en el plazo convenido. El límite máximo
aceptado por la Compañía es de $ 50.000 (pesos
cincuenta mil), variando en menos según el plan adoptado.
Cuando el siniestro es parcial y el contrato no rescinde,
el Asegurador sólo responderá en el futuro
por el remanente de la suma asegurada.
Será objeto de rechazo, el mal estado de alambrados,
cercas y tranqueras, que sirva de contenido de los animales,
el escape de animales por pasos o tranqueras en malas condiciones,
el pastoreo en caminos y banquinas.
COBERTURAS ADICIONALES:
-
VENDAVAL, HURACAN Y TORNADO
(del edificio de la casa principal).
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INCENDIO EDIFICIO DE LA
CHACRA: Esta cobertura es para la propiedad
secundaria, ubicada en el campo del asegurado. El valor
de esta propiedad no podrá superar el 50% (cincuenta
por ciento) de la suma asegurada en el edificio principal.
- ACCIDENTES
PERSONALES: Cubre al propietario del establecimiento
o de sus familiares por muerte e invalidez permanente total
o parcial.
Cubre la salud y la vida de cualquier clase
de animal doméstico, aunque sólo se acostumbra
a asegurar a los reproductores de raza.
| Seguro
para Vacas de Tambo |
- Cobertura básica.
- Muerte del animal a todo riesgo, salvo exclusiones.
- Pérdida de beneficios a consecuencia
de muerte del animal.
- Adicionales.
- Transporte de hacienda en pie.
- Intervenciones quirúrgicas.
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