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EJEMPLO:
El siguiente ejemplo considerado para una obra pública
(puede serlo también para obras privadas), servirá
para clarificar el mecanismo de esta operatoria.
En este caso la empresa pública, que necesita realizar
una obra determinada a través de una licitación,
invita a diferentes empresas a ofertar costos por la realización
de los trabajos en tiempo y en forma.
En principio a la empresa estatal le interesa que:
- Quien realiza la oferta por un determinado importe lo mantenga
hasta la adjudicación del trabajo (mantenimiento de
oferta) (1).
- Quien resulte adjudicado cumpla en tiempo y en forma con
la realización de la obra, vale decir el fiel cumplimiento
de sus obligaciones contractuales (ejecución de contrato)
(2).
- Si se otorga un anticipo, ya sea financiero o para acopio
de materiales, ese dinero sea destinado exclusivamente a la
realización de la obra (anticipos financieros o anticipos
para acopios) (3).
- Por si hubiera necesidad de atender posibles reparaciones
originadas por defectos en la ejecución de los trabajos
o materiales empleados, se le deduzca al ejecutor de la obra
un porcentaje o importe antes de cada pago del correspondiente
certificado (fondo de reparo) (4).
(1) MANTENIMIENTO DE
OFERTA: 1% del presupuesto oficial para un plazo normal
de 90 días. Finaliza cuando se adjudica el trabajo
o cuando la oferta no fue aceptada (devolución de la
garantía). Si es aceptada da lugar al nuevo rubro de
ejecución de contrato.
(2) EJECUCION DE CONTRATO:
Normalmente del 5 al 10% del contrato. Finaliza con la recepción
de la obra, facturando el asegurador el costo del seguro hasta
ese entonces.
(3) GARANTIA DE ANTICIPOS
Y ACOPIOS: Generalmente del 10 al 40% del monto del
contrato en concepto de anticipos. La garantía se va
desafectando en la medida en que se emiten los certificados
de obra o se realicen los acopios correspondientes. No se
responde por multas con que el Estado pudiera sancionar al
ejecutor de la obra.
(4) FONDO DE REPARO:
Oscila habitualmente entre el 5 y el 10% del monto de cada
certificado de obra pagado. Se extiende la garantía
generalmente entre la recepción provisoria y la definitiva,
no extendiéndose habitualmente ésta del término
de 1 año. Este seguro evita la retención de
dinero que se le haría al contratista por este concepto.
Permite satisfacer obligaciones surgidas de
la ley de Aduanas (texto ordenado en 1962) y de las ordenanzas
de Aduana (Ley 810). Todos los actos de la Aduana son ejecutoriables,
con presunción de legítimos y válidos
hasta que el particular demuestre lo contrario.
1. Tránsito de mercaderías
a través del territorio argentino: puede obedecer
a los siguientes casos:
- Tránsito de mercaderías
ingresadas al país con destino a la Aduana de otro
país. (Por ejemplo: envío de mercaderías
de Brasil a Chile por camión). Ante la desaparición
de la mercadería por causa accidental se produce
la nacionalización de la misma debiendo abonarse
los recargos correspondientes.
- Tránsito desde un puerto de ingreso
a depósito en área privada.
- Tránsito desde un puerto de ingreso
a Aduana del interior de nuestro país.
2. Importación temporaria:
La ley de Aduanas autoriza sin el pago previo de impuestos
los casos de importación temporal de mercaderías
con fines determinados, con el compromiso de ser exportados
en un plazo fijo. Por ejemplo: maquinaria que se importa temporalmente
para una exposición industrial. A través del
seguro de caución se ampara el incumplimiento de esa
obligación de retorno en las condiciones previamente
convenidas.
3. Exportación temporaria:
Es el caso inverso al de importación temporaria, no
abonándose los gravámenes de exportación
cuando los bienes son remitidos al exterior temporalmente
con un fin determinado. Existe también plazo fijo de
reingreso de esos bienes con o sin transformación externa.
4. Draw-back: Para el caso
de bienes de exportación que tuvieron en su constitución
productos que fueron importados al país, habiendo tributado
los aranceles correspondientes. Es un crédito para
el exportador, con devolución de importes cuando se
produce el ingreso de los bienes al depósito aduanero
para su exportación para consumo dentro del plazo que
determina la reglamentación.
5. Sumarios: Por la eventual
aplicación de multas por infracciones, cuando los hechos
que se traten hubieran dado lugar a la apertura de un sumario
y la consiguiente detención del trámite de la
operación respectiva (decreto N° 1980).
6. Falta de documentación:
Para la eventual falta de documentación que impide
o demora el ingreso de los bienes (conocimiento, factura comercial
con visación consular o certificado de origen, guía
o carta de porte, notas de empaque, etc.) con fijación
de plazos y aplicación de sanciones.
7. Depósito aduanero:
La póliza garantiza las responsabilidades aduaneras
correspondientes a mercaderías ingresadas a depósito
durante la vigencia, necesariamente establecida.
8. Diferencia de derechos de importación
o exportación: Para garantizar la eventual
exigencia de diferencia por derechos, tasas y demás
tributos correspondientes a una operación aduanera
en trámite (alta de resolución administrativa
o judicial), facilitando el despacho de la mercadería
a plaza. Cuando para determinados casos existiendo dudas sobre
el arancel que se deba abonar al importar o exportar, se pagan
los tributos que se estima procedentes y se garantiza la diferencia.
Para casos especialmente contemplados en los
códigos procesal, civil y comercial de la Nación,
excluyéndose especialmente medidas cautelares o contracautelas.
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