
Cobertura
integral para la vivienda contra riesgos más frecuentes
como por robo, incendio y otros. Además de preservar
la casa le permite proteger los bienes que forman parte de
ella.
- INCENDIO:
Daños materiales a los bienes
objeto del seguro por la acción directa o indirecta
del fuego, rayo o explosión, impacto de aeronaves,
vehículos terrestres, sus partes componentes Y/O
carga transportada, humo que provenga, además de
incendio ocurrido en el bien asegurado o en las inmediaciones,
de desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato
que forme parte de la instalación de calefacción
ambiental Y/O cocina instalados en el bien asegurado y siempre
que en el caso de quemadores de combustibles se hayan previsto
los correspondientes conductos para evacuaciones de gases
Y/O humo, conforme a las reglamentaciones en vigor.
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a) Edificio: Se entiende
los adheridos al suelo en forma permanente, sin exclusión
de parte alguna. Las instalaciones unidas a ellos con caráctér
de permanente se considerarán como "edificios
o construcciones" en la medida que resulten un complemento
de los mismos y sean propiedad del dueño del edificio
o construccíon.
b) Contenido General: Se
entiende las maquinarias, instalaciones, mercaderías,
suministros y demás efectos correspondientes a la
actividad del Asegurado, como así tarnbién
al conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la
casa particular del asegurado y las ropas, provisiones y
demás efectos personales de éste y de sus
familiares, invitados o domésticos.
- ROBO
Y/O HURTO: El Asegurador
indemnizará la pérdida por robo o hurto del
mobiliario que se halle en la vivienda especificada en las
condiciones particulares, y que sean de su propiedad, de
los miembros de su familia que conviven con él, de
sus huéspedes Y/O de su personal doméstico.
La cobertura comprende los daños que sufran esos
bienes o la vivienda en la que se encuentren, ocasionados
por los ladrones para cometer el delito o su tentativa.
Se cubren iguales pérdidas o daños cuando
resulten producidos por el personal de servicio doméstico
o por instigación o en complicidad, excepto los bienes
de dicho personal. Se entenderá que existe ROBO cuando
medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto
del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación
o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes
del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente
después, para lograr el fin propuesto o la impunidad
(Art. 164 del Código Penal. Por INTIMIDACION se entenderá
la amenaza irresistible directa o indirecta de daño
físico inminente al Asegurado, a sus familiares,
huéspedes o al personal de servicio doméstico.
- TODO
RIESGO TV, AUDIO Y VIDEO EN DOMICILIO:
Cubre las pérdidas
materiales sufridas por robos. Se indemnizará según
detalle entregado al momento de contratar la póliza.
- ROBO
Y/O HURTO OBJETOS ESPECIFICOS EN DOMICILIO:
Cubre las pérdidas materiales
sufridas por robos. Se indemnizará según detalle
entregado al momento de contratar la póliza.
- SEGURO
TECNICO PARA COMPUTADORAS: Para
equipos de computación únicamente se cubrirán
los daños originados por fallas eléctricas.
Los equipos y elementos asegurados serán cubiertos
exclusivamente en el lugar especificado en la póliza.
- BIENES
NO ASEGURADOS: Moneda (papel o metálico),
oro, plata y otros metales preciosos excepto alhajas, perlas
y piedras preciosas no engarzadas, manuscritos, documentos,
papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros
valores mobiliarios; patrones, clisés, matrices,
modelos y moldes; croquis, dibujos y planos técnicos;
colecciones filatélicas o numismáticas; vehículos
que requieren licencia para circular y/o sus partes componentes
y/o accesorios; animales vivos y plantas y los objetos asegurados
específicamente con coberturas que comprendan el
riesgo de robo y/o hurto.
- ACCIDENTES
PERSONALES: En caso
de que la persona designada como Asegurado sufriera durante
la vigencia de la póliza algún accidente que
fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente
o temporaria, total o parcial y siempre que las consecuencias
del accidente se manifiesten a más tardar dentro
de un año a contar de la fecha del mismo.
- CRISTALES:
Daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos
y demás piezas vítreas o similares colocadas
en forma vertical, únicamente como consecuencia de
su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de
colocación, y siempre que estén instaladas
en el lugar que para cada una se indica.
- RESPONSABILIDAD
CIVIL LINDEROS: El Asegurador se obliga
a mantener indemne al asegurado, por cuanto deba a un tercero,
en razón de la responsabilidad civil que surja de
los artículos 1109 al 1136 del Código Civil,
en que incurra exclusivamente como consecuencia de la acción
directa o indirecta del fuego y/o explosión según
los términos de la cobertura, con exclusión
de cualquier otro riesgo que afecte a los bienes objeto
del seguro, con exclusión de lesiones y/o muerte
a terceros.
- REMOCION
DE ESCOMBROS: En caso de incendio de edificio.
- GASTOS DE
HOSPEDAJE: Si a causa del siniestro el asegurado
y su familia no pudiere habitar la vivienda.
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