Cobertura integral para la vivienda contra riesgos más frecuentes como por robo, incendio y otros. Además de preservar la casa le permite proteger los bienes que forman parte de ella.

Coberturas
  • INCENDIO: Daños materiales a los bienes objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión, impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes Y/O carga transportada, humo que provenga, además de incendio ocurrido en el bien asegurado o en las inmediaciones, de desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forme parte de la instalación de calefacción ambiental Y/O cocina instalados en el bien asegurado y siempre que en el caso de quemadores de combustibles se hayan previsto los correspondientes conductos para evacuaciones de gases Y/O humo, conforme a las reglamentaciones en vigor.

a) Edificio: Se entiende los adheridos al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna. Las instalaciones unidas a ellos con caráctér de permanente se considerarán como "edificios o construcciones" en la medida que resulten un complemento de los mismos y sean propiedad del dueño del edificio o construccíon.

b) Contenido General: Se entiende las maquinarias, instalaciones, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad del Asegurado, como así tarnbién al conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la casa particular del asegurado y las ropas, provisiones y demás efectos personales de éste y de sus familiares, invitados o domésticos.

  • ROBO Y/O HURTO: El Asegurador indemnizará la pérdida por robo o hurto del mobiliario que se halle en la vivienda especificada en las condiciones particulares, y que sean de su propiedad, de los miembros de su familia que conviven con él, de sus huéspedes Y/O de su personal doméstico. La cobertura comprende los daños que sufran esos bienes o la vivienda en la que se encuentren, ocasionados por los ladrones para cometer el delito o su tentativa. Se cubren iguales pérdidas o daños cuando resulten producidos por el personal de servicio doméstico o por instigación o en complicidad, excepto los bienes de dicho personal. Se entenderá que existe ROBO cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal. Por INTIMIDACION se entenderá la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares, huéspedes o al personal de servicio doméstico.
  • TODO RIESGO TV, AUDIO Y VIDEO EN DOMICILIO: Cubre las pérdidas materiales sufridas por robos. Se indemnizará según detalle entregado al momento de contratar la póliza.
  • ROBO Y/O HURTO OBJETOS ESPECIFICOS EN DOMICILIO: Cubre las pérdidas materiales sufridas por robos. Se indemnizará según detalle entregado al momento de contratar la póliza.
  • SEGURO TECNICO PARA COMPUTADORAS: Para equipos de computación únicamente se cubrirán los daños originados por fallas eléctricas. Los equipos y elementos asegurados serán cubiertos exclusivamente en el lugar especificado en la póliza.
  • BIENES NO ASEGURADOS: Moneda (papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos excepto alhajas, perlas y piedras preciosas no engarzadas, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios; patrones, clisés, matrices, modelos y moldes; croquis, dibujos y planos técnicos; colecciones filatélicas o numismáticas; vehículos que requieren licencia para circular y/o sus partes componentes y/o accesorios; animales vivos y plantas y los objetos asegurados específicamente con coberturas que comprendan el riesgo de robo y/o hurto.
  • ACCIDENTES PERSONALES: En caso de que la persona designada como Asegurado sufriera durante la vigencia de la póliza algún accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo.
  • CRISTALES: Daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares colocadas en forma vertical, únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación, y siempre que estén instaladas en el lugar que para cada una se indica.
  • RESPONSABILIDAD CIVIL LINDEROS: El Asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado, por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego y/o explosión según los términos de la cobertura, con exclusión de cualquier otro riesgo que afecte a los bienes objeto del seguro, con exclusión de lesiones y/o muerte a terceros.
  • REMOCION DE ESCOMBROS: En caso de incendio de edificio.
  • GASTOS DE HOSPEDAJE: Si a causa del siniestro el asegurado y su familia no pudiere habitar la vivienda.