Se trata de un seguro agrícola que permite amparar el daño causado exclusivamente por granizo a los frutos y productos asegurados, en tanto las plantas se hallen arraigadas al suelo, aún cuando concurra con otros fenómenos meteorológicos.

La indemnización sólo procede cuando el daño supera el 6% de la suma asegurada que corresponda a la superficie afectada por el siniestro.

Se cubre el valor de la cosecha según su rendimiento normal de acuerdo al precio de venta de la misma.

La cobertura empieza, según el tipo de sembrado cuando alcanza el grado de desarrollo:

a) encañadas: alpiste, avena, arroz, cebada, cebadilla, centeno, festuca, mijo, pasto, ovillo, ray grass, sudan grass y trigo;

b) alcancen una altura de 50 cm.: amapola, cartamo, kafir, maíz, maíz de guinea y sorgo;

c) alcancen una altura de 30 cm. para las variedades bajas o su desarrollo tenga tres pares de hojas y 50 cm. para las variedades altas o su desarrollo tenga tres pares de hojas, girasol;

d) en floración: arvejas, garbanzos, lavanda, lentejas, lino, porotos y tung;

e) alcancen una altura de 30 cm.: colza, mostaza, nabo y soja;

f) con un mínimo de 6 hojas: algodón (puede cubrirse desde la aparición de la planta con un recargo de prima del 10%);

g) tabaco (con condiciones especiales según se produzca el siniestro antes o después de los 25 días del transplante).