a)
Edificio: Se entiende los adheridos al suelo
en forma permanente, sin exclusión de parte alguna.
Las instalaciones unidas a ellos con carácter de permanente
se considerarán como "edificios o construcciones"
en la medida que resulten un complemento de los mismos y sean
propiedad del dueño del edificio o construcción.
b) Contenido General: se entiende las maquinarias,
instalaciones, mercaderías, suministros y demás
efectos correspondientes a la actividad del Asegurado.
c) Por "maquinarias" se entiende
todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso
de elaboración, transformación y/o acondicionamiento,
vinculado a la actividad del Asegurado.
d) Por "instalaciones"
se entiende a las complementarias de los procesos y de sus
maquinarias, como las correspondientes a los locales en los
que se desarrolla la actividad del Asegurado, excepto los
inmuebles por adhesión como complementarios del edificio.
e) Por "mercaderías" se
entiende las materias primas y productos en elaboración
o terminados correspondientes a los establecimientos industriales
y las mercaderías que se hallen a la venta o en exposición,
o depósito en los establecimientos comerciales.
f) Por "suministros" se entiende
los materiales que sin integrar un producto posibilitan la
realización del proceso de elaboración o comercialización.
g) Por "demás efectos"
se entiende los útiles, herramientas, repuestos, accesorios
y otros elementos no comprendidos en las definiciones anteriores
que hagan a la actividad del Asegurado.
h) Por "mobiliario" se entiende
al conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la casa
particular del asegurado y las ropas, provisiones y demás
efectos personales de éste y de sus familiares, invitados
o domésticos.
i) Por "mejoras" se entiende las
modificaciones o agregados incorporados definitivamente al
edificio o construcción de propiedad ajena.
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