Daños materiales a los bienes objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión, impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada, humo que provenga, además de incendio ocurrido en el bien asegurado o en las inmediaciones, de desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forme parte de la instalación de calefacción ambiental y/o cocina instalados en el bien asegurado y siempre que en el caso de quemadores de combustibles se hayan previsto los correspondientes conductos para evacuaciones de gases y/o humo, conforme a las reglamentaciones en vigor. Hechos de tumulto popular, huelga, lock out, incluidos los hechos de terrorismo, vandalismo o malevolencia, aunque no se originen en alguna circunstancia citada anteriormente y siempre que no formen parte de hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín, o guerrilla.

 

a) Edificio: Se entiende los adheridos al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna. Las instalaciones unidas a ellos con carácter de permanente se considerarán como "edificios o construcciones" en la medida que resulten un complemento de los mismos y sean propiedad del dueño del edificio o construcción.

b) Contenido General: se entiende las maquinarias, instalaciones, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad del Asegurado.

c) Por "maquinarias" se entiende todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso de elaboración, transformación y/o acondicionamiento, vinculado a la actividad del Asegurado.

d) Por "instalaciones" se entiende a las complementarias de los procesos y de sus maquinarias, como las correspondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del Asegurado, excepto los inmuebles por adhesión como complementarios del edificio.

e) Por "mercaderías" se entiende las materias primas y productos en elaboración o terminados correspondientes a los establecimientos industriales y las mercaderías que se hallen a la venta o en exposición, o depósito en los establecimientos comerciales.

f) Por "suministros" se entiende los materiales que sin integrar un producto posibilitan la realización del proceso de elaboración o comercialización.

g) Por "demás efectos" se entiende los útiles, herramientas, repuestos, accesorios y otros elementos no comprendidos en las definiciones anteriores que hagan a la actividad del Asegurado.

h) Por "mobiliario" se entiende al conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la casa particular del asegurado y las ropas, provisiones y demás efectos personales de éste y de sus familiares, invitados o domésticos.

i) Por "mejoras" se entiende las modificaciones o agregados incorporados definitivamente al edificio o construcción de propiedad ajena.