El
asegurador otorga una cobertura que permite al asegurado liberarse
económicamente de los reclamos y pretensiones de terceros,
que tienen como fuente una relación de responsabilidad
civil, sea de naturaleza contractual o extracontractual. Sólamente
se cubrirá la responsabilidad del asegurado proveniente
de determinados hechos, circunstancias, relaciones y cosas,
excluyendo la responsabilidad penal del asegurado y la de
las personas por las cuales éste deba responder civilmente,
aún cuando se traduzca en la imposición de una
pena de contenido económico.
a) R.C. comprensiva
b) R.C. profesional (médicos, arquitectos, etc.)
c) R.C. clubes
d) R.C. consorcios
e) R.C. calderas
f) R.C. empresaria
g) R.C. garages
h) R.C. tintorerías
i) R.C. carteles y/o letreros
j) R.C. construcciones
k) R.C. productos
l) R.C. hechos privados
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