El asegurador otorga una cobertura que permite al asegurado liberarse económicamente de los reclamos y pretensiones de terceros, que tienen como fuente una relación de responsabilidad civil, sea de naturaleza contractual o extracontractual. Sólamente se cubrirá la responsabilidad del asegurado proveniente de determinados hechos, circunstancias, relaciones y cosas, excluyendo la responsabilidad penal del asegurado y la de las personas por las cuales éste deba responder civilmente, aún cuando se traduzca en la imposición de una pena de contenido económico.

 

Coberturas

a) R.C. comprensiva
b) R.C. profesional (médicos, arquitectos, etc.)
c) R.C. clubes
d) R.C. consorcios
e) R.C. calderas
f) R.C. empresaria
g) R.C. garages
h) R.C. tintorerías
i) R.C. carteles y/o letreros
j) R.C. construcciones
k) R.C. productos
l) R.C. hechos privados