Habrá robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tenga lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después de cometido, para lograr el fin propuesto o la impunidad. La intimidación consistirá únicamente en la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al asegurado o a sus empleados o dependientes.

En un cuadro general de la rama podemos decir que las Coberturas específicas de robo tienen en cuenta:

a) Robo ocurrido en actividades comerciales, industriales o civiles.
b) Robo ocurrido en viviendas particulares.
c) Robo de valores en caja fuerte o en tránsito.
d) Robo de alhajas, pieles y objetos diversos.
e) Cobertura de la infidelidad de los empleados.

Medida de la prestación

a)  A Prorrata

Se abona en la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor a riesgo.

b)  A Primer Riesgo Absoluto

No interesa la relación que haya entre la suma asegurada y el valor a riesgo. Se abona hasta el importe del daño y como máximo hasta la suma asegurada.

c)  A Primer Riesgo Relativo

Tiene en cuenta la relación entre la suma asegurada y el valor declarado en póliza. Si coincide, opera como un seguro a Primer Riesgo Absoluto, de lo contrario se abona en proporción.