| Habrá
robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes
objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación
o violencia en las personas, sea que tenga lugar antes del
hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente
después de cometido, para lograr el fin propuesto o
la impunidad. La intimidación consistirá únicamente
en la amenaza irresistible directa o indirecta de daño
físico inminente al asegurado o a sus empleados o dependientes.
En un cuadro general de la rama podemos decir
que las Coberturas
específicas de robo tienen en cuenta:
a) Robo ocurrido en actividades comerciales,
industriales o civiles.
b) Robo ocurrido en viviendas particulares.
c) Robo de valores en caja fuerte o en tránsito.
d) Robo de alhajas, pieles y objetos diversos.
e) Cobertura de la infidelidad de los empleados.
|