Alcances

El seguro de transporte terrestre es de aplicación para toda clase de mercaderías y/o efectos transportados únicamente por vía terrestre en vehículos automotores. No es aplicable para viajes previos o posteriores al embarque o desembarque en los seguros aéreos o marítimos.

Es de aplicación para viajes que se inicien o finalicen fuera del país, si su mayor extensión es por vía terrestre.

 

Viajes y Bienes Comprendidos

Los viajes comprendidos son aquellos efectuados por vía terrestre y/o aérea incluyendo los viajes complementarios por ríos y aguas interiores cuando el trayecto principal se realiza por tierra y/o aire.

 

Comienzo y Finalización de la Cobertura

El comienzo y la finalización de la cobertura difiere si el transporte es realizado por el propio asegurado o si lo realiza un tercero.

a) Cuando el transporte lo realiza el propio asegurado: La cobertura comienza en el momento en que el vehículo transportador, una vez cargados los bienes objeto del seguro, se pone en movimiento para la iniciación del viaje en el lugar indicado en póliza; se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones y transbordos normales, y termina con la llegada del vehículo al destino final indicado en póliza.

b) Cuando el transporte lo realiza un transportista: La cobertura comienza en el momento en que éste recibe los bienes objeto del seguro, se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones y transbordos normales, y termina con la llegada del vehículo al destino final indicado en la póliza, sin exceder los 15 días desde la llegada al depósito del transportista.

Para ambos casos, cuando se produzca una interrupción por circunstancias fuera de control del asegurado o transportista, se mantendrá la cobertura, siempre que ésta no exceda los cinco días, contados desde que se inició.