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lndemnización
Para cualquier solicitud de indemnización
por transplantes es condición ineludible e indispensable
haberlo comunicado previamente al I.N.C.U.C.A.I. o cualquier
otro organismo que en el futuro lo reemplace.
- La indemnización será exclusivamente
en la suma estipulada y en Oportunidad del acto quirúrgico
del transplante en si, quedando excluido de indemnización
todo otro trámite previo o posterior al mismo, cualquiera
fuese su naturaleza.
- En todos los casos
se requerirá la aprobación expresa de auditoría
médica de la Aseguradora.
Carencia
El período de carencia de ciento ochenta
(180) días deberá cumplirse cada vez que se
ingrese al seguro, independientemente de que el Asegurado
lo hubiese cumplido en un ingreso anterior.
Exclusiones
Quedan excluídos del beneficio todas aquellas
personas que a su ingreso o reintegro al seguro estén:
- Con indicación formal de transplante,
en tratamiento oncológico de cualquier naturaleza
o en hemodiálisis crónica, en cualquiera de
sus formas, o se encuentren en lista de espera para transplantes
(l.N.C.U.C.A.l.).
- Homologaciones u operaciones que no sean
los transplantes de órganos estipulados en la tabla
de indemnizaciones, como así también todo
trámite referido directa o indirectamente a la provisión
de órganos.
- Los transplantes de Médula Ósea
realizados como esquema terapéutico de rescate en
tumores sólidos de cualquier origen.
- Los asegurados que al ingreso o reintegro
al seguro se encuentren con diagnóstico de Síndrome
de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) en cualquiera de sus
estados o formas clínicas (ARC, HIV cero positivo).
| Plan
Médico Obligatorio (P.M.O) |
A ) Prestaciones de Alta Complejidad
B ) H.l.V.
C ) Prótesis
D ) Hemodiálisis
E ) Accidentes Cerebrovasculares
F ) Infarto de Miocardio
G ) Transplantes
H ) Cardiopatías Congénitas
I ) Cáncer
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